SÍNDICO PRIMERO MUNICIPAL
 

ARTÍCULO 51.- Los Síndicos serán representantes jurídicos del Municipio y responsables de vigilar la debida administración del erario público y patrimonio municipal con las siguientes atribuciones:

 

I. Procurar, defender y promover los intereses municipales, representar jurídicamente al Municipio en los litigios en que éstos fueren parte, y en la gestión de los negocios de la hacienda municipal.

 

II. Vigilar la aplicación estricta del presupuesto de egresos, revisar y firmar los cortes de caja o estados financieros de la tesorería municipal.

 

III. Hacer oportunamente se remitan a la Contaduría Mayor de Hacienda de la Legislatura Local, las cuentas de la tesorería municipal.

 

IV. Asistir con derecho de voz y voto a las sesiones del Ayuntamiento.

 

V. Asistir a falta del Agente del Ministerio Público, las primeras diligencias de averiguación previa, remitiéndolas al Ministerio Público del Distrito Judicial que le corresponda.

 

VI. Formar parte de la Comisión de Hacienda Pública Municipal, y aquellas otras que le hayan sido asignadas.

 

VII. Proponer la formulación, expedición, modificaciones o reformas a los Reglamentos Municipales y demás disposiciones administrativas.

 

VIII. intervenir en al formulación del inventario general de los bienes muebles e inmuebles propiedad del municipio, promoviendo la inclusión de los que se hayan omitido, y haciendo que se inscriban en el libro especial con la expresión real de sus valores y características de identificación, así como el destino de los mismos.

 

IX. regularizar la propiedad de los bienes municipales, e inscribirlos en el registro público de la propiedad.

 

X. admitir y resolver los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el Título Décimo Cuarto de esta ley.

 

ARTÍCULO 221.Los actos, acuerdos o resoluciones de las autoridades municipales, podrán ser impugnados por los particulares cuando consideren que sus derechos están siendo afectados, mediante la interposición de los recursos de revisión y de revocación.

 

I. El recurso de revocación se interpondrá por el interesado dentro del plazo de ocho días, contado a partir del día siguiente al de la notificación o ejecución del acto reclamado de carácter no fiscal, ante la propia autoridad que lo haya dictado o realizado; y

 

II. Procede el recurso de revisión en contra de las resoluciones dictadas por las autoridades municipales, recaídas a los recursos de revocación. Se interpondrá ante el Síndico que conocerá y resolverá el recurso, excepto el instaurado en contra del Presidente Municipal o del propio síndico, que será resuelto por el Ayuntamiento.

 

XI. revisar y en su caso, autorizar los estados financieros y toda la documentación que integra la cuenta pública municipal.

 

XII. Las demás que le señalen las disposiciones aplicables.

 

ARTÍCULO 52. El síndico no puede desistirse, transigir, comprometerse en árbitros o haces cesión de bienes, salvo autorización expresa que en cada caso le otorgue el ayuntamiento con el voto de las dos terceras partes de sus integrantes.

 
 

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