SÍNDICO PROCURADOR MUNICIPAL
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ARTÍCULO 5.- Son autoridades municipales facultadas para aplicar el presente Bando de Policía las siguientes:
I. La Ciudadana Presidenta Municipal.
II. Los Ciudadanos Síndicos Municipales.
III. Los Regidores del H. Ayuntamiento en el ámbito de su competencia.
IV. Los Agentes Municipales y de Policía en sus respectivas jurisdicciones como representantes del H. Ayuntamiento, en su calidad de autoridades auxiliares.
V. Juez Calificador en Turno.
VI. Los Directores del H. Ayuntamiento.
ARTICULO 33.- Las sanciones por violaciones a los diferentes preceptos contenidos en el presente Bando y demás disposiciones legales que emanen del mismo, serán aplicadas por la Presidenta Municipal, Síndicos, regidores del Honorable Ayuntamiento en el ámbito de su competencia, el Juez Calificador en Turno y los directores del H. Ayuntamiento.
La presidenta Municipal delega la facultad de determinar la calificación de las infracciones y la aplicación de las sanciones a los jueces Calificadores, los que sin perder el carácter de auxiliares de esta, dependen jerárquicamente del síndico procurador.
ARTÍCULO 35.
XI. revisar y en su caso, autorizar los estados financieros y toda la documentación que integra la cuenta pública municipal.
XII. Las demás que le señalen las disposiciones aplicables. |